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INTRODUCCIÓN
Es el órgano de apoyo encargado de planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas municipales, así como el de proponer las medidas sobre política tributaria y de simplificación y reestructuración del sistema tributario municipal.
Esta gerencia está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director y rango de Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente General.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
- Planear, dirigir, normar, coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal.
- Proponer Proyectos que creen, modifique, complementen y optimicen la recaudación tributaria, de acuerdo a ley.
- Proponer normas y procedimientos para el control de las rentas municipales.
- Elaborar e implementar directivas para la conciliación periódica de ingresos captados con la Subgerencia de Tesorería, Ejecutoría Coactiva y Subgerencia de Informática y Estadística.
- Formular la estimación de ingresos para el anteproyecto y proyecto del presupuesto de la municipalidad y remitirlo a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.
- Supervisar el cumplimiento de las ordenanzas y otros dispositivos legales vigentes en materia tributaria.
- Informar a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y Gerencia de Administración, sobre los ingresos captados, evaluando su comportamiento, de acuerdo con los planes y metas establecidos.
- Supervisar la actualización del cuadro de tasas, derechos, y tributos por bienes y servicios.
- Resolver en primera instancia administrativa, los asuntos de su competencia, emitiendo la resolución gerencial respectiva.
- Elaborar las propuestas normativas, cuya implementación sea necesaria para un mejor cumplimiento de sus fines y que deben ser aprobados por resolución de alcaldía, decreto de alcaldía ú ordenanza.
- Emitir directivas para la mejor implementación y control de las actividades a su cargo.
- Las demás que le encomiende el Gerente General.
MARCO LEGAL DE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
¿Cómo se crean los tributos?
Se crean mediante Ley ( aprobada por el Congreso de la República), por Decreto Legislativo (delegación otorgada por el Congreso hacia el Poder Ejecutivo), mediante Ordenanza Municipal ( aprobada en sesión de Concejo Municipal ).
¿Qué es la Ordenanza Municipal ?
Es una norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley.
¿Cuáles son los principales Tributos Municipales?
a) El Impuesto al Valor del Patrimonio Predial
b) El Impuesto a la Alcabala
c) El Impuesto Automotriz ( Patrimonio Vehicular )
d) Las Tasas Municipales , las que se subdividen en
• Arbitrios Municipales ( Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana )
• Derechos ( son los servicios administrativos o trámites)
•Licencias ( autorizaciones específicas que se otorgan para que el interesado obtenga un beneficio individualizado)
¿Cómo se aplican los intereses y en qué casos ?
El Municipio al administrar sus tributos, se rige por el Código Tributario, el cual establece que todo tributo no pagado oportunamente, genera un interés moratorio que se convierte en parte de la deuda.
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
- Todo contribuyente tiene derecho a la Reserva Tributaria ( garantía constitucional que protege información respecto a las declaraciones juradas, pagos, deudas y cualquier otra de índole tributario que sólo puede ser proporcionado al propio contribuyente o de quien sea autorizado legalmente ).
- Otro derecho es de Orientación, es decir, a ser correctamente informado por los requisitos que le vayan a ser solicitados por la Administración, los plazos, los costos, etc.
- El derecho a solicitar Fraccionamiento de sus Obligaciones Tributarias o de sus Deudas.
- El derecho a tener acceso al Texto Único de Procedimientos Administrativos para conocer los requisitos exigibles por la Administración para tener acceso a los derechos y licencias que ella otorgue.
- Derecho a presentar reclamos por escrito, señalando las razones y fundamentando las mismas.
- Derecho a ser tratado con igualdad ante todo empleado y funcionario municipal quienes le deberán respeto y trato amable.
DEBERES DEL CONTRIBUYENTE
- Todo contribuyente está obligado a presentar las Declaraciones Juradas que la Ley establece ( Declaración Jurada de Autoavaluo, por ejemplo ) o cuando el Municipio lo crea conveniente para la Actualización de Datos o para la corrección de los mismos, logrando así que el futuro pago de tributos sea fiel reflejo de lo declarado, conllevando a un tributo justo y real.
- Deber de facilitar las inspecciones municipales, las que deben estar amparadas por una norma que sustente dicho acto ( Ordenanza, Decreto de Alcaldía, etc).
- Deber de tratar con respeto a los empleados y funcionarios en el desempeño de sus labores.
- Deber de declarar un domicilio fiscal (al que se le hará llegar las comunicaciones para ubicar al contribuyente) y en caso de realizar algún cambio comunicar a la Municipalidad sobre el mismo.
- Deber de mostrar la documentación que muestre su estado de contribuyente respecto al Municipio y su situación tributaria-administrativa.
NORMAS QUE REGULAN LA LIQUIDACIÓN Y EL COBRO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
- Constitución de 1993- Reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno autónomo con potestades tributarias.
- Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 - Establece la forma en que se organizan los gobiernos locales y cómo desarrollan sus funciones y potestades.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario- Aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF-Establece los lineamientos generales para la determinación y notificación de toda deuda tributaria, así como establece las normas que regulan la actuación de toda Administración Tributaria y los deberes de ésta, frente a los contribuyentes y viceversa.
- Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legistativo N°776- y sus modificatorias; crea y regula los impuestos a favor de los Municipios y establece los parámetros dentro de los cuales los gobiernos locales pueden crear tributos.
PRINCIPALES TRIBUTOS MUNICIPALES
| TRIBUTO |
ARBITRIOS |
IMPUESTO DE ALCABALA |
IMPUESTO PREDIAL |
| GRAVA |
Monto a pagar por servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, individualizado en función al autoavalúo del predio |
La transferencia del predio a cualquier título |
La propiedad de los predios |
| QUIÉN PAGA |
El propietario |
El Adquiriente |
El propietario |
| ENTE RECAUDADOR |
Municipalidad Distrital |
Municipalidad Provincial* de ser anteriores al 01.01.02 la Municipalidad Distrital |
Municipalidad Distrital |
| BASE IMPONIBLE |
Autovalúo del Predio |
Autoavaluo del Predio* de ser anteriores al 01.0102, es el autoavalúo– 25 UIT |
Autovalúo del Predio |
| TAZA APLICABLE |
Aprobadas mediante Ordenanza publicada anualmente |
3% sobre la base imponible |
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| FECHA DE PAGO |
Trimestralmente |
Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. |
Al 28 de febrero o trimestralmente |
INTERESES
El Código Tributario establece que todo tributo no pagado en su oportunidad genera un interés moratorio y que este es parte de la deuda tributaria. En aplicación a lo dispuesto, el interés moratorio aplicado es el aprobado por SUNAT.
Esta Tasa de Interés Moratorio (TIM) no podrá exceder del 20% por encima de la Tasa Activa del Mercado promedio Mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTIBUYENTE
HORARIO DE ATENCIÓN
• Lunes a Viernes de 8:00 a 5:30 p.m. á
• Sabados de 8:00 a 12:30 p.m.
DIRECCIÓN
• Av. Eucaliptos S/N cdra. 12 ( Palacio Municipal ) - Cooperativa Universal.
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